...este Tribunal de conformidad con los artículos 310, 206 y 15 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio y anula el auto de fecha 07-08-2003. (Folio N° 04). Asimismo se ordena devolver el referido despacho de comisión, al Juzgado comitente, a los efectos de que subsanen el error que adolece el mismo. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese conjuntamente con oficio, la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de origen participando lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARGELYS CASANOVA