Este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta a los Ciudadanos Martha Cecilia Gallegos Cano y Libardo Martínez Bayona, aquí suficientemente identificados, en los siguientes términos:
En consecuencia, dichos penados OPTAN de la manera siguiente, dentro de los requisitos establecidos en los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-
1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. A cuyo efecto deberá constar la existencia de PRONÓSTICO FAVORABLE sobre su comportamiento futuro y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el Art. 501, ejusdem.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS MESES, SIETE DÍAS y DOCE HORAS, contado a partir de su reclusión.
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera .....