Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo expuesto por las partes, Este Tribunal considera, que los supuestos que motivaron la aplicación de la medida de privación Judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa en consecuencia se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Mediada Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente una presentación periódica ante el Tribunal los días 15 y 30 de cada mes; prohibición expresa de salida del Estado sin autorización del Tribunal; Prohibición de comunicarse con la victima. SEGUNDO: Líbrese Bo.....