Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, por lo que ORDENA remitir mediante oficio el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser esa la jurisdicción civil, según la cuantía, la competente para conocer de la presente causa.