Por las consideraciones expresadas y de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada la medida Privativa Preventiva de Libertad, decretada al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: ACUERDA: Modificar la medida Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano: JOSÉ ANDERSEN MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula E-4053.526, una medida HUMANITARIA, en concordancia con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de LIBERTAD bajo las siguientes condiciones: la del numeral 1° .- Referida a la Detención Domiciliaria en su propio domicilio, sin vigilancia policial, con el objeto que el mismo pueda ser trasladado a un centro de salud, si es necesario, de lo cua.....