el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente. En relación a la expedición de copias certificadas del documento transaccional y del auto de homologación el Tribunal las acuerda en este mismo auto, a tales efectos se ordena expedir las mencionadas copias por secretaria previa certificación y cancelación del fotocopiado. En cuanto a la voluntad de la representación de la demandada, que solicita sea entregado el cheque antes descrito a la Apoderada Judicial de la demandante, se acuerda de conformidad tal solicitud, en consecuencia elabórese el acta de entrega correspondiente y entréguese el cheque en mención. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
.....