Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JESÚS TOMAS MONTES AÑEZ, plenamente identificado por haberse EXTINGUIDO la acción penal todo de conformidad con lo previsto 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem.