Que del análisis de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que se han cumplido todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana LUZVY HERMINIA PIÑA YANAVE, y ratificada por el ciudadano OMAR GABRIEL BLANCO SALAZAR, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos el día 09 de Noviembre de 1.984, según se evidencia del Acta Nº 95 del Libro de Registro Ci.....