En consideración a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE GERARDO CIPRIANI, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 17.675.693, de treinta y un (31) años de edad, profesión u oficio, estudio hasta cuatro grado, residenciado en Ruiz Pineda, al lado de la Bloquera Mango Verde, casa N° 15, Municipio Atures del estado Amazonas, estado civil soltero, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FIROS DIB DIB, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá provisionalmente el día 04 de septiembre de.....