verificado el caso en estudio y por las observaciones y consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, por lo que ordena remitir mediante oficio el presente asunto a al Juzgado de lo Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser la jurisdicción competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. Cúmplase