Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda admitir la acusación penal en su totalidad y aprobar el acuerdo reparatorio. Entregando en el mismo acto la cantidad de Bs. 1.700.000,00 al apoderado de la ciudadana Anarki Briceño, quien contó el dinero y lo recibió a su entera satisfacción, así como también el compromiso de reparar el vehículo al señor Cesar Ortiz quien manifestó su conformidad.
Se dictó la presente decisión de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.