DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 10 de Enero de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que se convoque una nueva audiencia preliminar con notificación de todas las partes, atendiendo a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal ello de conformidad con lo consagrado en el Artículo 25, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 190 y 191, 120, 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vulnerado derechos fundamentales a las Víctimas, específica mente el de la igualdad ante la ley, previsto en el Artículo 30, numeral 1 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la protección a la Víctima señalado en el último aparte del Artículo 30 eiusdem, el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.....