Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVARADO y MORAIMA MILAGROS CORTEZ, plenamente identificados supra, en fecha 01 de octubre de 1988, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.