Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley especial que rige la materia. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- IDENTIDAD RESERVADA, de 15 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació en fecha IDENTIDAD RESERVADA, de .....