Este Tribunal admite la homologación del presente convenimiento cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos en que se llevo a cabo el convenimiento no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, se imparte su homologación en las mismas condiciones por ellos expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.