Realizada la audiencia en la fecha y hora fijada, escuchado el joven, su defensor y la representación fiscal, se le declaro en rebeldía, debido al incumplimiento injustificado de la medida de SEMI LIBERTAD, por un lapso de ocho (8) meses , se le modifica por la de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de seis (6) meses, ordennadose su reclusión en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 617 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y los artículos 646, 647 de la misma ley, de donde se evade en fecha 07 de marzo de este mismo año.
En atención a lo expuesto y a los efectos de fijar el cuantum que ha cumplido y el que le falta por cumplir, asi como el lugar de reclusión se tiene; que el joven fue recapturado y recluido el 28 de enero de este año; el día 10 de febrero se acordo la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de seis (6) meses y se ordeno fuese recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento .....