comprometen en cumplir lo homologado por este Tribunal en la causa Nº 4.435, de homologación de régimen de convivencia familiar, que cursa por ante el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 02 de esta Sala de Juicio. 2.- Del contenido del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se desprende que el fallo recaído en la causa supra señalada, tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, en consecuencia; este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, por cuanto existe acuerdo previo y ya homologado sobre el mismo asunto, ante cuya desición las partes tienen la facultad de solicitar la ejecución voluntaria y, consecuentemente, la forzosa; toda vez que, por error, la Presidencia de esta Sala de Juicio dio entrada a la misma como nueva causa de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, se insta a la parte interesada a tramitar el correspondiente petitorio en la causa Nº 4.435, en caso de incumplimi.....