Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 40, numeral 6 del artículo 48, 321 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, BARRETO PEREZ ANGEL ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.720.814, de 20 años de edad, de profesión u oficio Alistado de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en el Barrio Carnevalli, casa N° S/n, cerca del tanque nuevo de agua, habito con mis abuelos de nombre RAMON BARRETO, fecha de nacimiento 12-11-1990, hijo de MARIA PEREZ (v) y de DAVID BARRETO (v), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el art. 453 del código penal en perjuicio .....