Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 218, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECRETA: PRIMERO: Se declara parcialmente CON LUGAR, la solicitud de INCAUTACIÓN DE BIENES, interpuesta por parte del abogado, VICTOR JULIO GONZALEZ, en su condición de fiscal Primero del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se autoriza a la fiscalía ya mencionada, incautar los bienes, identificados y ubicados de la siguiente manera:
Una (01) Camioneta PICK-Up, color Blanca, marca Toyota, Un (01) Camión 450, color amarillo, tipo volteo, Dos (02) Microbuses, Diez (10) motos, Cuatro (04) embarcaciones tipo voladoras, con su respectivos motores, Un (01) Camión NPR, Un (01) Pailover, Una (01) Compactadora de basura y Veintinueve (29) embarcaciones metálicas de pasajeros. En la ciudad de Puerto A.....