Este tribunal acuerda: Primero: Cambiar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano acusado Marcelo Antonio Veliz Ortega y le decreta de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá presentar dos fiadores, los cuales deberán observar responsabilidad, estar domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho y ser de buena conducta, ademas de poseer capacidad económica para poder atender la obligaciones que contrae. Segundo: Se le prohibe salir sin autorización de este tribunal, de la localidad de Puerto Ayacucho de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: La Libertad se le concederá una vez que el abogado defensor presente los fiadores