SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en el asunto seguido al adolescente cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, de nacionalidad Colombiana, Tarjeta de Identidad N° 292070751444, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas