Este Tribunal Tercero de Control Acuerda PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos HUGO HELIODORO QUINTO ASTORQUIZA, MIGUEL ANGEL CHIPIAJE, por la comisión del delito de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los imputados HUGO HELIODORO QUINTO ASTORQUIZA y MIGUEL ANGEL CHIPIAJE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 251, numerales 2°, 3° ejusdem.