PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriera el penado JOSE LEONARDO PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.393, y quien estuvo detenido desde el 23JUN12 hasta el 25SEP12, por lo que de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, a quienes se les otorgo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentran en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal .....