TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por Abg. LISIS ABREU, en su condición de Auxiliar Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere la realización de una Prueba Anticipada, de recibir declaración de la niña (Identidad omitida por el Tribunal), todo de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONVOCA a las partes, para el día LUNES, 25NOV2013, a las 1:00 p.m. , a los fines de la realización de la Prueba Anticipada, de conformidad con el único aparte del articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, a la defensa, a la Representante Legal de victima y líbrese boleta de citación al imputado de autos......