En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad del ciudadano CEN MARIN JIAN HUA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.609, soltero, natural de Caracas Distrito Federal de profesión comerciante, residenciado Avenida Orinoco Comercio SHEN, por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1 y 2. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.