En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada AZALIA LUGO en su condición de Defensora Publico Tercero adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la acusada SONIA RAMOS CUBURUCO, colombiana, soltera, sin profesión ni ocupación conocida, titular de la cédula de ciudadanía colombiana 101604, residenciada en la residencia Bohíos de Quisquilla, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, en el sentido que se acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado siendo que la finalidad del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta a los acusado.....