ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: 1.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4, en concordancia con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. 2.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4, .....