este Juzgado acuerda CONFISCAR de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los siguientes bienes: Seiscientos Setenta y Cinco (675,00 BsF)
Igualmente, se deja constancia que los bienes (03) teléfonos celulares (1) marca LG modelo MD2330, serial 605CYFTI435995, con su respectiva bateria, (1) marca HUAWEI modelo C5320 serial 098D8EFA, (1) Marca Motorola, modelo Z6, serial E95NHQ3BFL, con su respetivas baterias, no se acuerda su confiscación por cuanto el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 09, mediante oficio Nro. 1537, de fecha 26 de Septiembre de 2008, informó que los mismos se encuentran en calidad de depósito en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, esperando los resultados de la e.....