este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la ABG. LIRIAN GUAPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.918, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas