En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primero Instancia (1°) de Juicio y Transición de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, por lo cual se ordena DECLINAR la competencia en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, para que en lo sucesivo conozca de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto Líbrese oficio al mencionado Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitiendo el presente expediente a los fines de su distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en su debida oportunidad. Cúmplase.