Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: En atención al pago al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevo a acabo la mediación y el convenimiento de pago, no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público o alguna disposición expresa de la ley, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes procesales, en la presente causa, contenido en la citada Acta, de fecha 10 de febrero de 2006, (folios 12 al 14) correspondiente al pago convenido por las partes en este proceso, en las mismas condiciones expuestas, en la referida acta, EL Tribunal EXHORTA AL DEMANDADO, cumplir fielmente con el convenimiento de pago, la presente homologación, tiene efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo judicial del presente expediente.....