Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional, dictada en fecha 28/05/2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, seguirá en el hogar de la ciudadana PALMIRA EMELINA PEREZ DAVALILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.945.331, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, diagonal a la capilla, casa S/N, familia Perez Davalillo, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Teléfono: 0414-2080572.; mientras dur.....