En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 10FEB2012, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de los ciudadanos OMAR RANSES ABUCHAIN RODRIGUEZ y JAIRO ANDRES OSPINA, en la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 5, del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 16, numeral 8, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecid.....