CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer sobre la Inhibición de la Abogada MAYLEN JORDAN SANCHEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior del Trabajo.
SEGUNDO: CON LUGAR la Inhibición de la Abogada MAYLEN JORDAN SANCHEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el recurso apelado Nº XP11-R-2013-000004.
TERCERO: SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Juez inhibida, dentro de la veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión. La presente decisión no admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de.....