Este Tribunal impone como condición a la solicitante de la innominada ofrecer y constituir caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle, condición que una vez cumplida haría procedente decretar las cautelares solicitadas, previo el examen y constatación de la existencia de los demás requisitos contemplados por los artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y 259 de la Ley especial de la materia agraria. Así se decide.