Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad No. V-17.106.327, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-