DECISIÓN
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PENAL ÚNICO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la profesional del derecho Abg. EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de defensora privada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de los Directivos de la Entidad de Atención Amazonas, representada por los ciudadanos Abg. Vicente Virgues, y Lindolfo Medina, en su carácter de Director y Sub- Director de la referida entidad, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no estando incursa en las causales del artículo 6 ejusdem, por ser la vía idónea para obtener repuesta a su solicitud.
SEGUNDO: Se ACUERDA Reestablec.....