este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: LUIS ALBERTO MACHADO HERNANDEZ, y ESPARTACO RAFAEL MEGIA BARRIOS quienes son, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.550.956, y 14.949.254, respectivamente, por la comisión de los delitos tipificados como ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTECIONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELO GONZALEZ, por considerar que se encuentran totalmente llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem en virtud de la circunstancia de modo tiempo y lugar en las que ocurrió el presente hecho. SEGUNDO: Se decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Pr.....