Así las cosas, se desprende del acta en original remitida, que el ciudadano: JOSE SANCHEZ CHIPIAJE titular de la cedula de identidad Nº 10.922.238, ha sido víctima de una usurpación de identidad; y, que el presunto usurpador, se ha identificado con sus nombres, apellidos, número de de cédula y datos filiatorios en el presente expediente XK01-P-2009-000004 (división de continencia de la causa del asunto principal XP01-P-2007-000940), en contra de la cual se libró orden de aprehensión en fecha 18JUN2011, es por lo que, ante esta situación y a los fines de salvaguardar el derecho a la libertad del ciudadano: JOSE SANCHEZ CHIPIAJE titular de la cedula de identidad Nº 10.922.238, establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 18 de Junio de 2008, y las ratificaciones subsiguientes toda vez que se presume la usurpación de identidad del ciudadano JOSE SANCHEZ CHI.....