DISPOSITIVA
En virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Decreta la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente. Segundo: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho, vale decir, INVASIÓN previsto en el artículo 471 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana [...] y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 582 literales b, e y f,.....