Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SER COMPETENTE para conocer de la presente causa. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda que por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios, propuso la ciudadana Acacia de la Trinidad Herrera Moreno, en contra de la Gobernación del estado Amazonas. Y así se declara.