Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en los artículos 173, 264 y 343, todos del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de medida menos gravosa, interpuesto por el Abg. Magno Barros, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano, GERARDO ALBERTO VILLEGAS CARIBAN, suficientemente identificado.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el referido acusado.
TERCERO: Se admite como prueba complementaria el acta suscrita ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de julio de 2012, en consecuencia se incorpora en el acervo probatorio, como prueba propuesta por la defensa, para su lectura en juicio y ser debatida por las parte.....