...por cuanto el presente Recurso Contencioso Administrativo ha sido interpuesto con los fines exclusivo de interrumpir el lapso de caducidad y en virtud, que la competencia establecida en el Artículo 34 ejusdem, sobre la presentación de la demanda ante otro tribunal, es del tenor siguiente: "El demandante en cuyo domicilio no exista un tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer de la demanda, podrá presentarla ante un tribunal de municipio, el cual deberá remitir inmediatamente el expediente, foliado y sellado, al tribunal señalado por la parte actora. La caducidad de la acción se determinará por la fecha de presentación inicial de la demanda. El tribunal receptor antes de efectuar la indicada remisión, lo hará constar al pie del escrito y en el libro de presentación". (Negritas y subrayado nuestro). En atención a lo anterior este Tribunal acuerda remitir de manera inmediata el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado a.....