DISPOSITIVA
En vista de ello, y por encontrarse llenos los extremos del artículo 501, ejusdem, para el otorgamiento del mismo, se le imponen, bajo su aceptación voluntaria, las siguientes condiciones: 1.- Las pernoctas fuera del Centro Penitenciario (actualmente el Internado Judicial de San Fernando de Apure), sin autorización del Tribunal, acarrea de pleno derecho la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 2) Cumplir con diligencia y puntualidad su contrato de trabajo. 3). No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 4). Mostrar moderación en el consumo tabáquico y alcohólico.5). No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6). Prohibición expresa de salir del Estado Apure. 7). Presentaciones periódicas por ante la respectiva Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 8). Cumplir las condiciones laborales convenidas y aceptadas frente al patrono, quien está obligado de comunicar a la Fiscalía del Ministerio Público competente, de.....