este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No se justifica las inasistencias que presenta el adolescente ante el equipo multidisciplinario, por cuanto la misma es de obligatorio cumplimiento tal como lo indica el artículo 626 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia por la misma no estar prescrita se pasa a realizar nuevo cómputo en virtud de que el proceso de adolescente y en especial la finalidad de la fase de ejecución a través de la sanción consiste en crear en el sancionado responsabilidad, el no poderse hacer efectivo el cumplimiento de la sanción por la no comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos es una forma de impunidad que no puede ser perm.....