Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese del presente auto al Penado quien deberá comparecer pro ante este tribunal con carácter de urgencia al tercer día siguiente a su notificación a los fines de ejercer la vigilancia y control de la medida, notifíquese la presente decisión al Defensor y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. A tal efecto Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas que es el lugar donde cumple el Destacamento de Trabajo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. So.....