Se insta a la parte demandante de conformidad con la primera parte del artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ampliar los medios probatorios que servirán para demostrarle a este Juzgado, la procedencia o no, de la referida medida de embargo sobre el bien inmueble ante mencionado, para lo cual se le concede el lapso estipulado en el artículo 10 ejusdem; SO PENA DE DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA. Así se decide.