Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por el Defensor Privado, Abg. Carlos Carmona en su carácter de defensor del imputado GUINARE PULIDO REINER ISMAEL, ya que la concesión de la misma, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 264 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.