A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 3 años y 6 meses, pero tomando en consideración la redención efectuada, podrá optar a este beneficio a partir del 08 de febrero de 2007.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 4 años y 8 meses, en este caso a partir del, 08 de abril de 2008.
3.- Indulto: se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, 7 años, y tomando en consideración la redención ya efectuada, podrá optar a este beneficio a partir del 08 de marzo de 2010 .
4.- Libertad condiciona.....