Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la averiguación penal seguida contra el adolescente: ----------------------- a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos ROSALINO CASTILLO BALOR y RUBEN MELENDEZ AMAYA. SEGUNDO: Se le otorga al adolescente ------------------------, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: 1°) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana: Juana Argelia Rattiz Devia, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.938.676, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal .....